SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) luego de recepcionar la imputación formal a horas 7:10 del 22 de septiembre de 2004, el Juez corecurrido, dentro del plazo estipulado por las normas previstas por el art. 226 del CPP, señaló audiencia para la misma fecha a horas 10:30, con lo cual se notificó al recurrente a horas 7:21, habiéndose realizado la audiencia en la que se respetaron los derechos a la defensa y al debido proceso, así como las normas previstas por el art. 221 del CPP, determinándose la detención preventiva del recurrente en cumplimiento de las normas previstas por el art. 233 del CPP; b) se cumplieron los preceptos de los arts. 225 y 226 del CPP, pues dentro de las 8 horas, se dio conocimiento al Fiscal y éste dentro del plazo legal remitió al imputado más la imputación ante el Juez, de modo que las autoridades ajustaron sus actos a los arts. 18 de la LOMP y 130 del CPP.