SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0443/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.1.

“(…) como el ordenamiento jurídico no puede crear y activar recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales no queridas por el orden constitucional, se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus”.

          En la problemática planteada, el recurrente no ha aportado ningún elemento probatorio de haber utilizado el recurso de apelación estipulado en las normas previstas por el art. 251 del CPP, pese a que el Juez le advirtió como parte que podía hacer uso del mismo en el plazo previsto por Ley, de manera que no corresponde otorgar la tutela solicitada, sino aplicar el principio de subsidiaridad, puesto que el recurrente tenía un medio de impugnación inmediato y eficaz para hacer conocer las supuestas irregularidades lesivas a sus derechos bajo protección de este recurso ante el Tribunal superior en grado al Juez corecurrido.