SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 23 de septiembre de 2004 (fs. 316 a 319), el recurrente aduce que la Gerente Departamental de la Contraloría General de la República en Santa Cruz, el 1 de octubre de 2002, interpuso demanda coactiva fiscal sustentada en informes de auditoría, sobre ingresos y egresos de la gestión 1996 a junio de 1999 del Gobierno Municipal de San Javier, y en el Dictamen de responsabilidad civil CGR-1/D-024/2002, de 10 de abril de 2002. Dicha demanda fue dirigida contra su persona y varios servidores y ex-servidores públicos de la citada Alcaldía indicando en el otrosí 3º que el domicilio de los demandados se encuentra en la localidad de San Javier, sin identificar sus generales de ley, lo que no fue observado por el Juez, y pidiendo su citación por orden instruida.

Relata que una vez libradas las Notas de Cargo contra los coactivados por  disposición del Juez, la Gerente coactivante solicitó medidas precautorias, para lo que señaló los números de cédulas de identidad de los procesados, igualmente pidió se oficie a Derechos Reales para el embargo de sus bienes, lo que fue deferido por el Juez. El Corregidor de San Javier notificó a varios de los coactivados, pero a otros no, entre los que se encuentra él, por no ser habidos, como informó dicha autoridad, frente a lo que el Juez ordenó su notificación por edicto, que fue publicado; pero transcurridos los 30 días que dispone el art. 124.V del Código de procedimiento civil (CPC), no se nombró defensor de oficio para que lo represente en el proceso, dentro del que se dictó la sentencia de 17 de mayo de 2004, “en la que se vuelve a nombrar a su persona para condenarlo sin haber sido oído”.