SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
procedente
La Resolución de 8 de octubre de 2004, cursante a fs. 343 y 344, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara procedente el recurso, sin lugar a costas, daños y perjuicios, anulando la notificación del recurrente Walter Barba Montalván con la sentencia dictada en la causa, “habida mediante la diligencia saliente a fs. 2909 vlta.”, bajo estos fundamentos: 1) a la fecha del informe del Corregidor de San Javier, el recurrente no tenía domicilio conocido, lo que motivó la orden del Juez para que se notifique por edicto; 2) “en la situación de la citación por edictos no existe ni la rebeldía ni la designación de abogado defensor” por previsión del art. 30 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar, de 28 de febrero de 1997, (LAPCAF), aplicable por mandato del art. 1 de la LPCF; 3) la notificación de la sentencia debe efectuarse en la forma que dispone el art. 137.4) del CPC, aspecto que no se ha cumplido en el proceso del que fluye este recurso, puesto que se notificó en el tablero judicial del Juzgado de origen, lo que constituye un acto ilegal que amerita la tutela constitucional solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.