SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.3.
III.3. Es menester dejar claro que tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales como el Tribunal Constitucional, en acciones de amparo, única y exclusivamente pueden pronunciarse sobre los extremos acusados por la parte recurrente como violatorios a sus derechos y garantías fundamentales y sobre los que ha precisado la forma en que fueron vulnerados.
Por consiguiente, el fundamento de la Corte de amparo, en sentido que la notificación con la sentencia fue contraria a lo dispuesto por ley y que, por ende, se habrían conculcado los derechos del actor, no puede sustentar la procedencia del recurso toda vez que ni en la demanda ni en audiencia, Walter Barba Montalbán realizó fundamentación sobre tal ilegalidad, ni mencionó que la misma se habría producido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.