SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.3.

III.3. Es menester dejar claro que tanto el Tribunal de Garantías Constitucionales como el Tribunal Constitucional, en acciones de amparo, única y exclusivamente pueden pronunciarse sobre los extremos acusados por la parte recurrente como violatorios a sus derechos y garantías fundamentales y sobre los que  ha precisado la forma en que fueron vulnerados.

         Por consiguiente, el fundamento de la Corte de amparo, en sentido que la notificación con la sentencia fue contraria a lo dispuesto por ley y que, por ende, se habrían conculcado los derechos del actor, no puede sustentar la procedencia del recurso toda vez que ni en la demanda ni en audiencia, Walter Barba Montalbán realizó fundamentación sobre tal ilegalidad, ni mencionó que  la misma se habría producido.