Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
II.3.
II.3. A solicitud de la parte demandante, el Juez ordenó (fs. 279) la citación mediante comisión instruida, la misma que fue ejecutada por el Corregidor de San Javier en cuanto a seis coactivados, informando que los demás no pudieron ser habidos, en mérito de lo cual, en atención al pedido de la Contraloría, el Juez dispuso la citación mediante edicto (fs. 294 vta.), que fue faccionado y -conforme indica la recurrida- se publicó en el periódico “La Estrella del Oriente”, aspecto no desvirtuado por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.