SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0446/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
“...En el caso sometido a examen, si bien es cierto que, conforme lo ha declarado la SC 1628/2002-R, invocada por el recurrente y por la Corte de amparo, 'el domicilio señalado por el recurrente en forma expresa en el documento público referido, es también su domicilio procesal y precisamente por ello es que el Banco ejecutante dio esa dirección para su citación con la demanda ejecutiva', y por ello se evidencia que no se siguió el procedimiento que el art. 121 CPC determina para realizar la citación con la demanda y Auto intimatorio, puesto que el Oficial de Diligencias del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz no cumplió con lo preceptuado en esa norma, como tampoco lo hicieron el Juez comisionado ni el comitente -hoy recurrido- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación, al tenor del art. 149 CPC, pero no lo hizo, acudiendo en forma directa al amparo constitucional, dejando de lado el medio que la ley le franquea para demandar el respeto de sus derechos lesionados.
En la especie, se ha constatado que el recurrente no ha efectuado reclamo alguno ante el Juez ahora demandado sobre las presuntas ilegalidades cometidas en la citación con la demanda coactiva fiscal planteada en su contra, aspecto que imposibilita el ingreso a la dilucidación del fondo de la problemática hoy formulada en virtud al carácter subsidiario del amparo constitucional, dado que el interesado, ni bien tuvo conocimiento del proceso, debió ocurrir ante el propio Juez pidiendo se subsanen las supuestas irregularidades procesales, pero no lo hizo, lo que acarrea la improcedencia de este recurso extraordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.2.
- no es menos evidente que el actor podía haber ejercido dentro del proceso ejecutivo la potestad de oponer un incidente de nulidad de citación
- III.3.