SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

a)

Con relación a lo señalado sobre que no se ha cumplido con “el requisito de contenido exigido señalado por el artículo 98 de la LTC como condición de admisibilidad”, corresponde señalar que conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 los requisitos de contenido son los dispuestos por los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC, en el caso en análisis la demanda presentada por el recurrente cumple con dichos requisitos, puesto que el recurrente: a) ha expuesto los hechos que le sirven de fundamento, efectuando una relación de todas las supuestas ilegalidades cometidas desde el inicio del proceso interdicto de retener la posesión en su contra; b) ha precisado los derechos fundamentales y garantías constitucionales que considera le han sido vulnerados y que corresponden a la seguridad jurídica, defensa y garantía del debido proceso contenidos en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE; y c) ha establecido el amparo que solicita para preservar o restablecer sus derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados.

De lo expuesto, se evidencia que el recurrente al presentar su demanda dentro del recurso de amparo interpuesto, cumplió con los requisitos de contenido exigidos por los arts. 97 y 98 de la LTC, no pudiendo el Tribunal de amparo exigirle el cumplimiento de otra normativa legal para la admisión del recurso y menos aún entrar a considerar si la materia objeto del recurso correspondía resolverse en la vía del recurso de amparo constitucional o por vía del recurso directo de nulidad, consideración de fondo, que como ya se ha  señalado, corresponde analizar y resolver en la Resolución del recurso de amparo y no en el Auto de rechazo.