SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.2.

II.2. En el caso presente, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, por Auto de Vista 2 de diciembre de 2004, rechazó sin más trámite el recurso interpuesto, fundamentando su Resolución en el hecho de que para la admisión del recurso de amparo deben cumplirse los presupuestos exigidos por los arts. 94 y 97 de la LTC, y que el “jus petendi” del recurso presentado  es la anulación de todos lo obrado en el juicio agrario de interdicto de retener la posesión seguido contra el recurrente, por absoluta incompetencia en razón de la materia y otros defectos formales y sustanciales del proceso, materia que según el Tribunal de amparo, no puede resolverse por la vía del amparo y sobre la que dicho Tribunal no puede pronunciarse por falta de competencia, la que de manera privativa le correspondería al Tribunal Constitucional en la vía del recurso directo de nulidad; y, que en consecuencia no se habría cumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 98 de la LTC como condición de admisibilidad. Al respecto, corresponde señalar que el Tribunal de amparo al fundamentar su Resolución, ha efectuado un análisis de fondo en el cual ha establecido que el recurso debió ser interpuesto por la vía del recurso directo de nulidad, situación que al ser una cuestión de fondo sólo puede ser analizada por dicho Tribunal cuando se hubiese admitido el recurso, realizada la audiencia y pronunciada la Resolución correspondiente, sin que sea pertinente efectuar una consideración a priori y en base a ella determinar el rechazo in límine del recurso