SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

II.     FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas dentro del proceso  interdicto de retener la posesión interpuesto en su contra, puesto que: a) el Juez Agrario de la Santa Cruz de la Sierra admitió la demanda planteada en su contra siendo que las acciones interpuestas no observaban los requisitos exigidos por los arts. 592 y 602 del CPC y además no eran conexas con el interdicto demandado; la Sentencia emitida dentro del proceso incumplió los requisitos previstos por el art. 192 inc. 2) del CPC por lo que fue anulado y en lugar de proceder a emitir una nueva observando aquello, se limitó a repetir el contenido de la anterior;  rechazó la incompetencia interpuesta en su contra afirmando que la competencia territorial una vez fijada no se puede modificar a menos que una norma jurídica así lo establezca y, posteriormente, dictó una Resolución distinta y contradictoria en otro proceso agrario interdicto de retener y recobrar la posesión; b) los vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional emitieron el Auto  Nacional Agrario 41/2004, de 9 de julio, por el que resolvieron no dar curso al incidente de incompetencia presentado por su persona, puesto que no habría interpuesto la excepción de incompetencia conjuntamente la demanda o en su caso la reconvención, contradiciendo con ese fallo el emitido el 1 de octubre de 2003 en la misma causa; los vocales recurridos no han valorado que a partir de la Ordenanza Municipal 069/95, de 17 de noviembre,  los terrenos involucrados en el presente caso se encontraban dentro de la “mancha” (sic.) urbana de la ciudad de Santa Cruz, siendo por lo tanto incompetentes el Juez Agrario recurrido y el Tribunal Agrario Nacional por razón de la materia; el Auto ahora impugnado, en sus argumentos refiere de manera general a los requisitos previstos en los arts. 602 y 604 del CPC, pero omite considerar y resolver el fundamento expuesto respecto a la interpretación errónea del art. 602 del citado Código, dejándolo en completa indefensión. En consecuencia corresponde determinar si en la tramitación del recurso se cumplieron con las disposiciones legales y en su caso, establecer si el rechazo efectuado por el Tribunal de amparo se adecua al ordenamiento jurídico vigente, sin que pueda ingresarse ahora al análisis del fondo de la problemática planteada.