SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0459/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

rechazó

Por Auto de Vista de 2 de diciembre de 2004, cursante a fs. 1715 y vta. el Tribunal de amparo rechazó el recurso, con el fundamento de que para la admisión del recurso de amparo deben cumplirse los presupuestos exigidos por los arts. 94 y 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y que el “jus petendi” del recurso interpuesto es la anulación de todo lo obrado en el juicio agrario de retener la posesión seguido en contra del recurrente por absoluta incompetencia en razón de la materia y otros defectos formales y sustanciales del proceso, materia que no puede resolverse por la vía del amparo y sobre la que ese Tribunal no puede pronunciarse por falta de competencia, la que de manera privativa le corresponde al Tribunal Constitucional en la vía del recurso directo de nulidad y que en consecuencia no se ha cumplido con el requisito de contenido exigido en el art. 98 de la LTC como condición de admisibilidad.