SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.1.

          Al respecto se debe señalar que las normas previstas por el art. 19 de la CPE, instituyeron el recurso de amparo constitucional para la protección de los derechos fundamentales de las personas, contra los actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen esos derechos fundamentales; habiendo también estatuido las normas básicas del procedimiento a seguir para la tramitación del recurso. Así, en los preceptos del parágrafo III del citado artículo estipuló que: “ La autoridad o la persona demandada será citada en la forma prevista por el artículo anterior a objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denunciado, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas”; norma que interpretada desde y en una forma acorde con la Constitución, se entiende que tiene por uno de sus objetivos garantizar el derecho a la defensa a la persona recurrida, así en la SC 62/2000, de 30 de agosto, se expresó la siguiente interpretación constitucional: “(...) de ninguna manera puede ser otro el espíritu del art. 19-III constitucional que no sea el de establecer, en una confrontación jurídica, la igualdad de oportunidades de las partes en el proceso; por un lado garantiza el derecho de accionar del demandante en resguardo de sus derechos y garantías y por otro, los mecanismos necesarios para que el demandado conozca de la imputación y le concede un plazo prudencial para munirse de los elementos indispensables para asumir defensa, y en su caso, desvirtuar los argumentos de la demanda guardando de esta manera absoluta coherencia y concordancia con la garantía establecida en el art. 16 de la Constitución Política del Estado.” .

          A más de ello, el desarrollo legislativo del procedimiento del recurso de amparo constitucional, ha previsto, en las normas del art. 97 de la LTC los requisitos de forma y contenido del recurso, estipulando que uno de esos requisitos de forma, es señalar el nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal, cuya omisión puede ser subsanada en el plazo de cuarenta y ocho horas.