SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.3.

III.3. Ahora bien, de los antecedentes del recurso en análisis, se concluye que, si bien el Tribunal de amparo admitió el recurso, pues cumplió con todos los requisitos de forma y de contenido, marginó del mismo a los corecurridos José Antonio Barrientos Mejía y Cayo Salinas Rodríguez, contra quienes el recurrente planteó el recurso por considerar que también ostentaban legitimación pasiva para ser recurridos, habiendo con ese acto cumplido su deber procesal de señalar a las partes recurridas, lo que no es una mera formalidad, pues adquiere relevancia al vincular a la autoridad jurisdiccional en los alcances de su fallo, ya que sólo podrá declarar una eventual procedencia del recurso contra los actos de las personas recurridas, no pudiendo afectar las acciones de otras personas no recurridas; en ese entendimiento, el Tribunal de amparo limitó los alcances del recurso de amparo constitucional presentado por el recurrente, lo que no le estaba permitido realizar a prima facie en el Auto de admisión, ya que declarar contra que persona es relevante o necesario el recurso y contra que persona es innecesario, como obraron, implica un prejuzgamiento que declara de hecho, sin el procedimiento constitucional, la improcedencia del recurso contra esas personas marginadas del recurso; por lo que ese ilegal acto debe ser subsanado. Cabe aclarar que el recurrente advirtió el error cometido, por lo que pidió su enmienda no habiendo sido escuchado, lo que amerita una severa llamada de atención al Tribunal de amparo, pues debió enmendar su error y ordenar la citación de los corecurridos apartados ilegalmente del recurso.