SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R
Fecha: 28-Abr-2005
III.2.
III.2. De una interpretación sistematizada de las normas aludidas, se tiene que; siendo el recurso de amparo constitucional un recurso contra actos u omisiones indebidas, de funcionarios públicos o particulares, necesariamente debe estar dirigido contra las personas que cometan los actos o adecuen su conducta a omisiones que supriman, restrinjan o amenacen derechos fundamentales, lo que la doctrina denomina legitimación pasiva; ahora bien, conforme lo estipula la norma prevista por el art. 97.II de la LTC, es obligación de la parte recurrente señalar a la persona que por ser el sujeto activo de los actos u omisiones que denuncia adquiere legitimación pasiva para ser el recurrido en el recurso de amparo constitucional, habiendo con ello cumplido con el requisito de forma exigido por la norma citada. De otro lado, una vez presentado el recurso de amparo constitucional, emergen para el legitimado pasivo los derechos procesales que reconocen la Constitución y las leyes, en especial el derecho a la defensa, que implica una: “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos.” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre).