SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0483/2005-R

Fecha: 28-Abr-2005

III.4.

III.4. De otro lado, con la separación en el Auto de admisión de los corecurridos José Antonio Barrientos Mejía y Cayo Salinas Rodríguez del recurso, también se lesionó su derecho a la defensa, ya que no fueron citados con el recurso, pues fueron apartados del mismo; empero, se anularon sus actos por medio de la Resolución emanada del Tribunal de amparo ahora revisada, pues el mencionado Tribunal consideró que eran actos nulos; lo que justifica subsanar el presente trámite hasta reponer el acto ilegal identificado, máxime cuando aún habiendo sido apartados de la tramitación del recurso y sin haber sido citados, se apersonaron al mismo como terceros interesados, habiendo sido rechazado por los funcionarios de la Sala de amparo el memorial que pretendieron presentar, según expresan en un segundo memorial que tuvo que ser presentado por el único de los miembros del Tribunal Arbitral notificado con el recurso, Guillermo Hernán Hölters Nogales.

          De los fundamentos expuestos, emerge en este Tribunal el pleno convencimiento de que al haber considerado innecesaria la notificación con el recurso a los corecurridos José Antonio Barrientos Mejía y Cayo Salinas Rodríguez, el Tribunal de amparo lesionó su derecho a la defensa; acto que además no esta permitido por ninguna norma, habiendo mas bien vulnerado el procedimiento del recurso de amparo constitucional, afectando tanto al recurrente como a los recurridos, pues limitó los alcances del recurso que presentó, por lo que esas ilegalidades deben ser subsanadas para posibilitar una efectiva tramitación del recurso presentado conforme lo prevén las normas de los arts. 19 de la CPE y 94 y ss. de la LTC. Sin embargo, cabe aclarar que el Auto de admisión es correcto en todos sus demás términos, por lo que no corresponde dictar su nulidad, sino que por el contrario sólo se debe subsanar la omisión en la notificación a los corecurridos apartados ilegalmente del proceso, que es la enmienda que solicitó el representante de la entidad recurrente mediante memorial de fs. 266.