SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
1)
La autoridad recurrida no asistió, empero, se dio lectura al informe de fs. 105 a 107 que señala: 1) las pruebas con las que se cuenta, así como "las deducciones lógicas, inquietud, tensión, agresividad, arrogancia en la recepción de la declaración informativa del imputado" le llevaron al convencimiento de que se forjó un instrumento público con declaraciones falsas causando daños y perjuicios de consideración a la víctima, por lo que esa conducta antijurídica dio lugar a la imputación "dentro de los alcances de los arts. 198, 199 y 203 del Código penal (CP) con relación a los arts. 226, 233, 234 y 235"; 2) durante el ínterin de las veinticuatro horas que tuvo para poner al imputado a disposición del juez cautelar existía la posibilidad de fuga y obstaculización del proceso, sin que hasta ese momento se hubiese demostrado la existencia de un domicilio real, fuente laboral, oficio, y que no incurría en alguno de los otros requisitos contemplados en los arts. 234 y 235 del CPP; 3) el Juez cautelar dispuso la detención preventiva del imputado.