Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.3.
II.3. El 13 de septiembre de 2004, el recurrente mediante escrito dirigido al Fiscal Adjunto le pide su declinatoria y que se separe del conocimiento de "la causa" (sic.) y remita los antecedentes ante el Juez Tercero de Partido en lo Civil en lo Civil y Comercial en el que se tramita la nulidad del mismo documento sobre el cual se basa la querella (fs. 9 y vta.).