SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R

Fecha: 04-Abr-2005

I.1.1.

En el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial, radica el proceso ordinario de nulidad de un contrato de préstamo de dinero (escritura pública 080/2004) seguido en su contra por Tita Mendoza Melgar, habiendo sido citado con la demanda el 6 de septiembre de 2004.  Para su sorpresa, por otra parte, también fue citado el 10 de septiembre de 2004, con una querella penal interpuesta por la misma persona por la presunta comisión de los delitos de falsedad material e ideológica del mismo instrumento (escritura 080/2004 de 21 de abril), protocolizada ante Notario de Fe Pública de Segunda Clase de Cotoca, así como le fue entregado un comparendo para que preste su declaración informativa el 14 de septiembre, oportunidad en la que el Fiscal dispuso su aprehensión, no obstante de que el 13 de septiembre solicitó su declinatoria de competencia al amparo del art. 37 del Código de procedimiento penal (CPP).

El delito que se le imputa tiene como pena privativa de libertad, un mínimo de un año y no dos como prevé el art. 226 del CPP (con relación al mínimo para poder ordenar la aprehensión del imputado) y el Fiscal no ha valorado ningún tipo de documentación que evidencie que él pueda eludir a la justicia, haya peligro de fuga, o pueda obstaculizar la averiguación de la verdad, por lo que al dictar el decreto de 14 de septiembre se le impuso una condena sin proceso con el único propósito de perjudicarle.