Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
II.5.
II.5. El 15 de septiembre de 2004, el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dispuso la detención preventiva del imputado (escrito de fs. 109, por el que el recurrente solicita al Juez cautelar la cesación de su detención preventiva); el 29 de septiembre el Juez Primero de Instrucción en lo Penal señaló nuevo día y hora de audiencia para la consideración de la cesación de la detención preventiva del recurrente (fs. 108).