Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.1.
III.1. El art. 19 de la CPE ha instituido el recurso de amparo constitucional para pedir la protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.