SENTENCIA CONSTITUCIONAL 290/2005-R
Fecha: 04-Abr-2005
III.2.
III.2. Antes de entrar a la consideración de fondo del recurso interpuesto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que: "a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus" (SSCC 1814/2004-R, 1125/2004-R y 1089/2004-R, entre otras, en la línea del AC 211/1999-R, de 5 de octubre). En efecto, la Constitución Política del Estado, además de haber instituido el recurso de hábeas corpus, en el art. 18, con la finalidad de garantizar el derecho a la libertad física y de locomoción de las personas para los casos en los que se haya producido una ilegal, indebida o arbitraria restricción o supresión de ese derecho, también, ha instituido el recurso de amparo constitucional dentro del cual, como en este caso, no es posible pronunciarse sobre situaciones relacionadas con el derecho a la libertad del recurrente, como la pretensión de que se anule la Resolución que dispuso su aprehensión, cuestión para la que se tiene el hábeas corpus, que garantiza el derecho a la libertad física o de locomoción, subsidiariamente, siempre que el ordenamiento jurídico no prevea medios de impugnación específicos o aptos para su restitución, o en lo que concierne a las actuaciones realizadas por el Ministerio Público deban ser de conocimiento de la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional en la etapa de la investigación.