Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2005-CDP
Fecha: 13-May-2005
2°
2° Se llama la atención al Juez por no haber dado cumplimiento a los plazos establecidos en el art. 102.VI de la LTC, habiendo dejado que el trámite de la calificación de daños y perjuicios demore por el tiempo de más de un año y diez meses, en total contravención de lo dispuesto en la referida disposición legal.