Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2005-CDP
Fecha: 13-May-2005
II.2.
II.2. En la problemática analizada se tiene que la Resolución de 14 de febrero de 2003 (fs. 116-118), declaró procedente el recurso interpuesto, nula la decisión de suspensión de funciones de concejal del recurrente, con costas e indemnización de daños y perjuicios cuantificables en ejecución del fallo, además de disponer que el actor reasuma inmediatamente la titularidad como concejal titular; decisión que fue aprobada por SC 494/2003-R, de 16 de abril (fs. 149-153).