Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2005-CDP
Fecha: 13-May-2005
I.4.
término de prueba de ocho días y tuvo por ratificada la prueba de la parte recurrida. Dentro del referido plazo las partes ratificaron la prueba testifical propuesta y ofrecieron prueba documental (fs. 231-239-249, 273), que fue admitida y tenida por adjunta por decretos de 11 (fs. 232), 12 (fs. 239 vta.) y 16 de junio de 2003 (fs. 250) y 1 de julio del mismo año (fs. 274), habiéndose recibido la prueba testifical de ambas partes en audiencias celebradas el 14 y 16 de junio de 2003 (fs. 258, 259, 261,262, 263).