Fragmento 7
En ese entendido, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía de control normativo de constitucionalidad, en el que el constituyente ha limitado su alcance a aquellas normas contenidas en las leyes, decretos o cualquier género de resoluciones no judiciales, así se ha establecido en el art. 120.1ª de la Constitución; disponiendo a su vez el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. Como quiera que la norma constitucional citada refiere a cualquier género de resoluciones no judiciales, es necesario delimitar el alcance de dicha norma partiendo de una adecuada interpretación.
- Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de La Paz
- Resolución de 28 de enero de 1994 emitida por el Juez Coactivo Municipal de El Alto y la Resolución Técnico Administrativa Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 emitida por el Alcalde Municipal de El Alto.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- APRUEBA
