AUTO CONSTITUCIONAL 194/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 194/2005-CA

Fecha: 05-May-2005

rechazó el incidente

Con la respuesta de la parte contraria, Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de La Paz,  por Resolución 031/2005 de 19 de marzo de 2005 rechazó el incidente en consideración a que al constituir el proceso ejecutivo un régimen jurídico procesal de naturaleza especial, diferente al proceso ordinario, teniendo por finalidad el compeler al deudor remiso al cumplimiento de su obligación unilateral y que a diferencia del proceso ordinario no tiene por objeto la aclaración de derechos dudosos o controvertidos sino la ejecutabilidad de la obligación incumplida  constituida en un título ejecutivo que tenga fuerza ejecutiva reconocida por ley, si bien el presente recurso pretende la inaplicabilidad al caso concreto de la Resolución de 28 de enero de 1994 pronunciada por el Juez Coactivo Municipal de El Alto y la Resolución Técnico Administrativa Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 emitida por el Alcalde Municipal de El Alto, también es cierto que la sentencia ejecutiva a pronunciarse no depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de dichas resoluciones, toda vez que dicho pronunciamiento encuentra sus límites objetivos y subjetivos tanto en la demanda como en las excepciones opuestas, siendo aplicables las previsiones contempladas en los arts. 486 y siguientes del CPC; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la LTC, es elevada en consulta ante este Tribunal.