I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente, el mismo fue respondido por José Luis Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de El Alto, manifestando que el procedimiento que supuestamente habría sido ilegal y atentatorio fue realizado en sujeción a la normativa legal aplicable en esa época, además no es responsabilidad de esta Administración Municipal que José Antonio Maldonado Luna no haya hecho uso adecuado de los medios de impugnación y recursos a los que tenía derecho en ese entonces, que el procedimiento y la existencia de un Juez Coactivo Municipal fue absolutamente legal porque estaba legislado en la CPE y Ley Orgánica de Municipalidades los que para su aplicación fueron reglamentados por ordenanzas municipales y que el presente recurso no se adecua a lo establecido en el art. 59 de la LTC, no tiene fundamento legal por cuanto la autoridad que está conociendo el proceso civil ejecutivo no utilizará de base para su sentencia ninguna de las resoluciones impugnadas, petición que además no es clara por cuanto no precisa qué normas constitucionales vulneran las referidas resoluciones y por otra parte, al ingresar en plena vigencia la Ley 1836 el 1 de junio de 1999, se tendría que admitir la retroactividad de la Ley del Tribunal Constitucional para hechos que se habrían suscitado con anterioridad a la fecha de vigencia, siendo vulnerada la seguridad jurídica.
- Luis Araoz Torrez, Juez Séptimo de Partido en lo Civil Comercial de La Paz
- Resolución de 28 de enero de 1994 emitida por el Juez Coactivo Municipal de El Alto y la Resolución Técnico Administrativa Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 emitida por el Alcalde Municipal de El Alto.
- I.2. Respuesta al recurso
- rechazó el incidente
- II.1. Normas jurídicas impugnadas y normas constitucionales infringidas
- II.2. Cumplimiento de requisitos
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- APRUEBA
