AUTO CONSTITUCIONAL 194/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 194/2005-CA

Fecha: 05-May-2005

Resolución de 28 de enero de 1994 emitida por el Juez Coactivo Municipal de El Alto y la Resolución Técnico Administrativa Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 emitida por el Alcalde Municipal de El Alto.

José Antonio Maldonado Luna dentro del proceso ejecutivo que le sigue la Alcaldía de El Alto representada por José Luis Paredes Muñoz, solicitó al Juez Sexto de Partido en lo Civil de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de 28 de enero de 1994 emitida por el Juez Coactivo Municipal de El Alto y la Resolución Técnico Administrativa Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 emitida por el Alcalde Municipal de El Alto.

Refiere que desde 1988 sufrió la arbitrariedad de las autoridades municipales que convirtieron una denuncia inconsistente en un proceso en que está comprometido el conjunto de su patrimonio, tiempo en el que primaron las equivocaciones de los funcionarios municipales y como resultado se dio una situación que al margen de estar reñido con el ordenamiento jurídico es terriblemente injusto y violenta grotescamente el derecho a la defensa y el debido proceso, persistiendo la Alcaldía en cobrar un supuesto adeudo en base a un proceso absolutamente irregular, pretendiendo aplicar y cobrar una multa porque supuestamente no pidió autorización para vender sus terrenos, hecho totalmente falso ya que tenía tres autorizaciones que nunca fueron consideradas porque nunca hubo el escenario procesal para efectuar sus descargos, creando la Alcaldía inconstitucionalmente un juzgado coactivo municipal, arrogándose facultades del Poder Legislativo, designando a un juez coactivo, usurpando funciones del Poder Judicial se le juzgó y condenó en un solo acto.

Respecto a la Resolución 051/94 de 24 de febrero de 1994 argumenta que la misma es inconstitucional porque atenta contra el art. 116 de la Constitución Política del Estado, al crear un juzgado excepcional mediante una simple resolución, cuando es atribución del Poder Legislativo, estableciendo que para ser juez sólo se necesitada ser abogado, sin tomar en cuenta todos los requisitos señalados por ley y otorgando al supuesto juez coactivo municipal poderes amplios y totalmente arbitrarios, definiendo que actúe ejerciendo jurisdicción como si fuera funcionario del Poder Judicial, resolución que además fue emitida por el entonces Alcalde Municipal Flavio Clavijo sin tener ninguna atribución para crear un juzgado coactivo municipal, por lo que es inconstitucional y atentatorio al derecho a la seguridad jurídica y al propio Estado de derecho, creación tan grotesca que fue negada por el Gobierno Municipal al percatarse del error jurídico que habían cometido y las responsabilidades que les podía ocasionar.

Alega que el proceso que el Juez Coactivo Municipal le siguió, concluyó con la Resolución de 28 de enero de 1994, resolución que es inconstitucional porque violenta el derecho a la seguridad jurídica,  fundada sólo en la arbitrariedad de la autoridad administrativa y en un error gravísimo que ha atentado contra su vida, salud, libertad y patrimonio, por cuanto no existía ninguna norma material ni procesal que pudiera haberse aplicado, teniendo en cuenta la inexistencia de norma municipal que dispusiera que el Reglamento USPA de La Paz o el Reglamento de Multas y Sanciones  se pudiera aplicar en El Alto, en ese entendido se le juzgó y condenó sin que exista una norma jurídica para valorar sus supuestos actos y sin que haya un procedimiento legal y constitucional para aplicarle una sanción, vulnerándose el derecho al debido proceso establecido por el art. 14 y 16 de la CPE y transgrediendo el derecho al juez natural, por cuanto es tan grosera la Resolución de 28 de enero de 1994, que es firmada por el juez coactivo municipal en esa fecha, cuando por Resolución Municipal 051/94 de 24 de febrero de 1994 recién se creó el juzgado y se definió el item del juez coactivo municipal, es decir, el juez coactivo municipal actuó sin competencia.