SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R

Fecha: 05-May-2005

1)

El abogado de los recurridos en el informe cursante de fs. 37 a 39 vta. señaló lo siguiente: 1) la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros  emitió la Resolución 234/03 de 13 de mayo, estableciendo una renta con la reducción del 8% por edad prevista en la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997, aplicable a toda renta obtenida en el sistema de reparto que se cancela con fondos del Tesoro General de la Nación mediante el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), ya que de acuerdo al art. 1 del Decreto Supremo (DS) 25505 COSSMIL, sólo califica las rentas para el sector, siendo el SENASIR, quienes supervisan la calificación y cancelan mensualmente las rentas; 2) contra la determinación de dicha Comisión, el recurrente interpuso recurso de reclamación ante la Junta Superior de Decisiones de COSSMIL, que emitió la Resolución 1355 de 11 de diciembre de 2003, confirmando lo resuelto por esa instancia administrativa; 3) apelado dicho fallo, el Tribunal Supremo de Justicia Militar, modificó la resolución emitida por la Junta Superior de Decisiones, disponiendo la inclusión de los años de servicio, previa presentación de la documentación correspondiente y el recálculo de sus rentas y cesantía, quedando subsistente la Resolución con reducción del 8% por cada año menor a los 55 años; 4) devuelto el expediente se emitieron dos resoluciones por un aspecto operativo, puesto que COSSMIL ya no es el responsable del pago de las rentas de jubilación del sistema de reparto, debiendo tramitar el ingreso en planillas ante SENASIR, que supervisa todo el trabajo de calificación de rentas, en cumplimiento del DS 25505; 5) el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, establece que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación del o de los documentos que falten, por ello se dictó la Resolución 215/2004, que modificó el monto de la renta del asegurado a partir de la presentación del documento de calificación del CAS en 30 de septiembre de 2003, procediendo a calificarse la renta a partir de noviembre de 2003, y no así a partir de enero como pretende el recurrente, puesto que en esa fecha el recurrente no tenía calificados sus aportes; 6)  si tenía alguna observación a las resoluciones 214/04 y 215/04, debió agotar la vía administrativa, interponiendo recurso de reclamación previsto en el art. 183 del Decreto Ley (DL) 11901 por tratarse de actos administrativos nuevos y que recalifican su renta de jubilación.