SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R
Fecha: 05-May-2005
I.1.1.
El recurrente en el escrito de fs. 16 a 18 de 14 de octubre de 2004, manifiesta que se acogió a la jubilación con reducción por edad, habiéndose ordenado por memorando “A” 888/02 de 30 de diciembre de 2002, su pase al servicio pasivo, iniciando los trámites respectivos para la concesión del beneficio de prestaciones y calificación de rentas, acreditando los años de servicio prestados en la institución armada y en la justicia ordinaria.
Sostiene que en virtud de que la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguros de COSSMIL, emitió la Resolución 234/03, determinando sus rentas de jubilación y capital de cesantía, interpuso recurso de apelación ante la Junta Superior de Decisiones, haciendo notar que sus rentas fueron calificadas con cantidades referenciales y no reales, argumentando que a la reducción del 8% debió descontarse el 2% por cuanto solo le faltaban 3 meses y 7 días para cumplir sus 55 años haciendo referencia que se consideró los años de servicio prestados en la justicia ordinaria, instancia que por Resolución 1355 de 11 de diciembre de 2003, confirmó la decisión del inferior, razón por la que, al considerar esta determinación agraviante interpuso recurso de casación, remitiéndose obrados ante el Tribunal Supremo de Justicia Militar que modificó la resolución emitida por la Junta Superior, determinando la inclusión de los años de servicio prestados en la justicia ordinaria, recálculo de rentas y cesantía.
Arguye que el fallo emitido por esta instancia es inapelable e irrevisable, debiendo en consecuencia la Gerencia de Seguros de “COSSMIL”, cumplir en forma inmediata lo dispuesto en esta Resolución, sin embargo una vez efectuado el recálculo, emitió dos Resoluciones, una por la que se determina el pago de rentas con retroactividad desde enero de 2003 y otra referida a los años de servicio prestados en otras instituciones en la que se dispone se le pague desde el mes de noviembre del indicado año. Efectuado el reclamo correspondiente, deciden considerar en la Comisión de Prestaciones del Área de Seguros, que no resolvió la problemática, derivando ante el Comité Interinstitucional, dilatando con ello el cumplimiento del Auto de Vista emitido por el Tribunal Supremo.