SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R

Fecha: 05-May-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció la Resolución 039/04-SSA-II, de 22 de octubre de 2004, declarando improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) el Auto Supremo emitido por el Tribunal de Justicia Militar, es un fallo inapelable e irrevisable por haberse constituido en cosa juzgada, de tal manera que lo resuelto en el mismo debe ser cumplido sin alterar lo sustancial, consecuentemente  las autoridades recurridas al emitir las Resoluciones 214 y 215 de 22 de junio no han hecho otra cosa que dar cumplimiento al referido Auto, resolviendo las expectativas solicitadas por el recurrente, respecto al porcentaje y monto de su renta de jubilación modificada en el 91%, considerando el promedio de sueldos ganados en los últimos doce meses conforme a las normas sociales vigentes; 2) en cuanto al pago de las rentas en forma retroactiva a enero de 2003, se debe tomar en cuenta el art. 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, aplicable al caso por previsión del art. 54 de la Resolución 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, toda vez que el beneficiario ahora recurrente ha obtenido su calificación en fecha 30 de septiembre de 2003 y la presentación de este documento se efectuó en forma posterior a esta fecha, con lo que de acuerdo a la norma legal referida los pagos proceden después de  la presentación de los requisitos, aspecto observado debidamente por las autoridades recurridas; 3)  se encuentra pendiente de resolución la reunión extraordinaria del Comité de Prestaciones que ha dispuesto, en legal forma someter el caso del recurrente al Comité Interinstitucional, la misma que está compuesta por un representante del SENASIR, la que deberá emitir pronunciamiento expreso.