SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0476/2005-R
Fecha: 05-May-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la seguridad social y a una remuneración justa por su trabajo, consagrados en el art. 7 incs. j) y k) de la CPE, toda vez que la Gerencia de Seguros de COSSMIL, no dio cumplimiento al Auto emitido por el Tribunal Supremo de Justicia Militar, que ordenó la inclusión de los años de servicio prestados en tribunales ordinarios, el recálculo de rentas y cesantía, sino más bien emitió dos Resoluciones sui generis, la una ordenando el pago de su jubilación desde enero y la otra desde noviembre de 2003 y efectuado el reclamo resolvieron derivando el asunto ante un Comité Interinstitucional, dilatando con ello el cumplimiento de la Resolución. Corresponde establecer si lo impetrado se encuentra dentro de los alcances de la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, para conceder o negar el amparo.