SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005

Fecha: 23-May-2005

a)

Rose Marie Del Rio Viera, en su condición de Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2005, cursante de fs. 284 a 286, en defensa de la norma impugnada expuso los siguientes argumentos: a) el derecho propietario, conforme las normas previstas por el art. 105 del CC, se ejerce dentro de los límites que impone el citado Código civil; así, las disposiciones del art. 109 del mismo, establecen que las prohibiciones para enajenar se rigen por las leyes, existiendo también prohibiciones voluntarias para enajenar; b) en cuanto a la disposición y a la aceptación, la disposición o enajenación de bienes es voluntaria, así también lo señalan las normas previstas por el art. 450 del CC al referir que la pignoración es el acuerdo de voluntades; por lo expuesto no se puede obligar al acreedor a aceptar determinado bien como garantía, más aún si éste considera que no es idóneo, sin que este hecho suponga restringir el derecho de disponer de la cosa que le asiste al propietario, sino sólo precautelar el pago de la obligación por parte del acreedor; c) la norma impugnada fue emitida para reglamentar la concesión de facilidades de pago, conforme lo disponen las normas previstas por los arts. 64, 65 del CTB y 24 del DS 27310, no habiendo modificado ningún derecho establecido por ley de la República; d) mediante la SC 0014/2005, de 18 de febrero, la jurisdicción constitucional declaró la constitucionalidad del art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04, de 23 de enero de 2004, por tanto, conforme disponen las normas previstas por el art. 58.V, 44.I y 33 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), habiéndose pronunciado sobre el fondo de la impugnación realizada, la presente demanda debe ser rechazada.