SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005
Fecha: 23-May-2005
III.1.
III.1. Al efecto, con carácter previo es necesario establecer las causales de improcedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad previstas por la Ley del Tribunal Constitucional. Según la norma prevista por el art. 58.V de la LTC, aplicable al recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por mandato del art. 65 de la misma Ley: “La sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad sobre ella”; la norma legal transcrita tiene su fundamento en los principios de la seguridad jurídica y la conservación de la norma, principios que rigen la configuración procesal de los procesos constitucionales en el sistema constitucional boliviano, pues se entiende que, cuando el órgano competente ha sometido a juicio de constitucionalidad una disposición legal y luego la ha declarado constitucional, dicha norma no puede ser atacada nuevamente con los mismos fundamentos jurídico constitucionales que ya dieron lugar a la declaración de constitucionalidad, salvo que se impugnara con fundamentos jurídicos absolutamente diferentes y nuevos, invocando valores supremos, principios fundamentales y normas de la Constitución que se considere esté lesionando la disposición legal y con los cuales aún no fue contrastada por el Tribunal Constitucional.