SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005
Fecha: 23-May-2005
I.1.2.2.
I.1.2.2. Por Resolución de 24 de noviembre de 2004 (fs. 141), el Superintendente Tributario a.i. Regional Cochabamba “admitió” el recurso, remitiendo antecedentes a este Tribunal. Sustanciado el recurso, este Tribunal Constitucional, mediante SC 0003/2005, de 14 de enero, dispuso la nulidad de obrados hasta la instancia en que sea promovido por dicha autoridad conforme a los fundamentos de la citada Sentencia. En cumplimiento de dicho fallo, la indicada autoridad dictó la Resolución de 26 de enero de 2005 (fs. 251 a 254), admitiendo el incidente y promoviendo el recurso, expresando que la Resolución a dictarse en el recurso de alzada se encontraba vinculada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04; y expuso como fundamentos jurídico constitucionales los expuestos por el incidentista.