SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005

Fecha: 23-May-2005

I.1.2.1.

I.1.2.1. Luego de presentado el memorial del incidente de inconstitucionalidad, el Superintendente Tributario a.i. regional Cochabamba, corrió traslado a la Gerencia Distrital de GRACO (fs. 136), entidad que por medio de su representante Raquel Alem de Saba y por memorial presentado el 22 de noviembre de 2004, cursante a fs. 137 a 140, expuso los siguientes fundamentos: a) las Resoluciones sancionatorias por omisión de pago no se fundan en la norma impugnada, ya que fueron emitidas en aplicación a los preceptos del art. 165 del CTB, luego de un procedimiento en el cual el contribuyente tenía el derecho de acreditar prueba y no lo hizo, presentando en forma posterior memoriales acompañados de las solicitudes de plan de pagos que no fueron considerados; b) el recurso jerárquico fue presentado contra las resoluciones sancionatorias, no así contra la decisión de rechazo a las solicitudes del plan de pagos, no existiendo vinculación entre la norma impugnada y la decisión a tomarse; c) la norma cuestionada no lesiona el derecho a la propiedad, porque no restringe de ninguna manera el derecho que tiene el contribuyente de disponer de sus bienes, simplemente establece las cualidades que debe tener el bien para ser aceptado como garantía para la concesión de facilidades de pago, y no afecta la capacidad del poseedor de un bien; y d) al establecer que tipo de garantías deben ser presentadas para acceder a la concesión de facilidades de pago, no se limita las normas previstas por los arts. 1359 y 1398 del CC; habiéndose dictado la norma cuestionada en uso de la facultad otorgada por los los arts. 55 del CTb y 24.V del Decreto Supremo (DS) 27310. Finaliza expresando que no existe la vinculación entre la norma impugnada y la resolución del recurso de alzada, por lo que pide el rechazo del recurso.