SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0032/2005
Fecha: 23-May-2005
III.2.
III.2. En el caso presente, conforme se tiene referido en la parte conclusiva de esta Sentencia Constitucional, la disposición legal impugnada, es decir, el art. 9 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0004-04 de 23 de enero de 2004, ya fue impugnada con los mismos fundamentos expuestos en el presente recurso, dando lugar a que este Tribunal declare la constitucionalidad de la referida disposición legal mediante su SC 0014/2005, lo que implica que esta jurisdicción ya sometió a un examen de constitucionalidad las normas cuestionadas, con relación a la supuesta contradicción de la norma legal impugnada con las normas previstas por los arts. 7 inc. i), 22, 29 y 59.1ª de la Constitución.
Por lo referido, el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad resulta improcedente, conforme a lo previsto por el art. 58.V de la LTC, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada y someter a juicio de constitucionalidad la disposición legal impugnada, correspondiendo declarar infundado el recurso.