SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2005-R
Fecha: 11-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 47 a 56 vta.), los recurrentes aseveran que en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil, el 20 de marzo de 2000, el Banco de Crédito de Bolivia S.A., interpuso demanda ejecutiva por cobro de $US42.968,48.-, contra Paula Marina Huanca Machaca, quien garantizó con su bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo la Partida 01397584, verificándose varias hipotecas y para su evidencia el Juez recurrido a petición del Banco ejecutante citó por edictos a los acreedores entre ellos al Banco Boliviano Americano. Previamente el Banco -ahora recurrente- registró una hipoteca judicial a su favor y, ya en el segundo remate del bien inmueble se apersonó el Banco Mercantil S.A. en representación del Banco Central de Bolivia reivindicando a su favor la hipoteca con tercería de pago preferente incumpliendo el art. 362.II del Código de procedimiento civil (CPC), por no haber demostrado con documentos la prioridad para tener oponibilidad de sus derechos frente a terceros al no haber dado cumplimiento al art. 1558 del Código civil (CC), extremo del que hicieron caso omiso las autoridades recurridas, confundiendo más bien lo que son los derechos personales en su figura del derecho crediticio y los derechos reales, lo que es la hipoteca, debiendo ser registradas todas las hipotecas siempre en Derechos Reales y no así, como en las Resoluciones emanadas por los recurridos, que el Banco de Crédito hubiere aceptado los documentos presentados por el Banco Mercantil sin existir coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva que debiera ser consecuencia de un análisis con principios legales.
Señalan, que la pretensión del tercerista Banco Mercantil no se encuentra registrada en Derechos Reales y no acreditó documentalmente la prioridad de oponibilidad; sin embargo, los recurridos no se pronunciaron al respecto y más bien confirmaron la tercería, tampoco observaron la hipoteca que favorece al Banco Boliviano Americano, siendo terceros absolutos y extraños en el proceso, el Banco Mercantil en representación del Banco Central de Bolivia.
Agregan, que la Resolución que declaró probada la tercería del Banco Mercantil en representación del Banco Central de Bolivia es ilegal porque no han recibido a título alguno la hipoteca que desean reivindicar oponiendo antijurídicamente a terceras personas como lo es el Banco de Crédito S.A., siendo única y exclusiva del Banco Boliviano Americano por haber registrado su transferencia de hipoteca en Derechos Reales y tener folio real.
Refieren, que el Banco Mercantil S.A., por el Banco Central de Bolivia sin acompañar documentos probatorios que demuestren su prioridad sobre los bienes embargados trata de reivindicar un supuesto derecho real y las autoridades recurridas declararon probada la tercería comprometiendo el principio de igualdad ante las leyes infringiendo de esa manera el orden público.
Indican, que el Banco Central de Bolivia representado por el Banco Mercantil, procedió al registro de la cesión de créditos que realizó el Banco Boliviano Americano a su favor a objeto de reivindicar las hipotecas que le asisten en cumplimiento del art. 1538.III del CC, lo que significa que es una confesión antelada.
Manifiestan, que el tercerista Banco Mercantil S.A., acompañó el poder 388/2001 otorgado en contravención al Decreto Supremo (DS) 23148 y las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, documento mediante el cual el Banco Central de Bolivia adjudicó por contrato administrativo al Banco Mercantil S.A., la administración de activos recibidos en dación de pago del Banco Boliviano Americano, del cual desprende su personería el Banco Mercantil S.A., documento viciado por no haberse hecho el registro ante Notaría de Gobierno y no ante Notaría de Fe Pública. Ante estas resoluciones vulneradas la ciudadanía se encuentra ante la inseguridad jurídica por no aplicar correctamente el art. 1479 del CC y rechazar desde un principio la tercería opuesta, logrando una Resolución apresurada sin análisis jurídico.