SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2005-R

Fecha: 11-May-2005

III.3.

III.3. La jurisprudencia glosada es aplicable al caso analizado, pues, los recurrentes debieron acudir a la vía ordinaria en el plazo de Ley para modificar o anular tanto la Resolución 86/2003, de 17 de febrero -ahora impugnada-, dictada por el Juez recurrido, como el Auto de Vista 165/2004 de 1 de abril -también impugnado-, dictado por los vocales corecurridos dentro de una tercería planteada en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo, y no interponer directamente el presente amparo, en total desconocimiento del carácter subsidiario de esa acción tutelar, la cual no puede ser utilizada en sustitución de la vía descrita que la ley expresamente prevé para que las partes puedan hacer valer sus derechos, aún cuando no hayan hecho uso oportuno de la misma, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96.3 de la LTC.