Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2005-R
Fecha: 11-May-2005
II.2.
II.2. El expediente de la apelación de la tercería interpuesta, se radicó ante la Sala Civil Primera -corecurrida-, mereciendo el Auto de Vista AI 165/2004 el 1 de abril, que confirmó la Resolución apelada, con costas en ambas instancias conforme dispone el art. 237.I del CPC (fs. 43 a 44; 475 a 476); Resolución con la que fue notificado el ahora recurrente el 13 de abril de 2004 (fs. 476 vta.).