SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0502/2005-R
Fecha: 11-May-2005
III.
Los recurrentes manifiestan en ejecución de sentencia del proceso ejecutivo seguido por el Banco de Crédito de Bolivia S.A. -ahora recurrente- contra Paula Marina Huanca Machaca; el Banco Mercantil S.A. por mandato de administración otorgado por el Banco Central de Bolivia, interpuso tercería de derecho preferente incumpliendo el art. 362.II del CPC, por no haber demostrado con documentos la prioridad para tener oponibilidad de sus derechos frente a terceros al no haber dado cumplimiento al art. 1558 del CC; a cuya consecuencia, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial -recurrido- dictó la Resolución 86/2003, de 17 de febrero, declarando probada la tercería de derecho preferente interpuesta, disponiendo se haga efectivo su pago una vez realizada la subasta; fallo que fue apelado por el Banco de Crédito de Bolivia S.A., -ejecutante-, se radicó ante la Sala Civil Primera -corecurrida-, mereciendo el Auto de Vista AI 165/2004, el 1 de abril, que confirmó la Resolución apelada; por lo que las autoridades recurridas al haber dictado las Resoluciones impugnadas, no aplicaron correctamente el art. 1479 del CC, ni rechazaron desde un principio la tercería opuesta, logrando una Resolución apresurada sin análisis jurídico; restringiendo y suprimiendo así sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.