SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R

Fecha: 18-May-2005

a)

En el informe prestado en audiencia, el abogado de la autoridad recurrida indicó lo siguiente: a) el recurrente pretende confundir al Tribunal denunciando que no se tomaron en cuenta ciertos procedimientos administrativos, pero se aclara que el proceso se inició por falta de declaraciones juradas del IUE correspondiente a la gestión 1996;  b)  el Sistema de Control de Obligaciones Fiscales tiene a su cargo la adecuada presentación de la liquidación del pago de las declaraciones juradas y detectan incumplimientos de los contribuyentes, generando la intimación, lo que ha ocurrido en el caso del actor; c) las formalidades administrativas establecidas en la normativa tributaria que fueron  extrañadas por el recurrente han sido cumplidas, girándose el pliego de cargo, pero no había necesidad de emitir una vista de cargo y mucho menos una resolución determinativa, pero respecto a las notificaciones se realizaron legalmente el 7 de julio de 1999, por lo que posteriormente se asumieron medidas coercitivas por encontrarse ejecutoriado el Auto de intimación de pago; d)  la parte hoy recurrente no hizo uso de los recursos que la Ley le otorga, como ser la nulidad de una notificación en la vía administrativa, plantear un recurso jerárquico, ocurrir a la vía contencioso tributaria o interponer cualquier otro recurso; e) en ningún momento se ha vulnerado los derechos fundamentales que el actor invoca en su demanda.