SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R

Fecha: 18-May-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 25 de octubre de 2004 (fs. 8 a 13), el recurrente arguye que fue sorprendido con el congelamiento de su cuenta bancaria, el mismo que fue ordenado por la Gerencia Distrital Oruro del SIN a través de la  Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ante una supuesta deuda tributaria.

Indica que ante esa situación, el 10 de octubre de 2004 se apersonó ante el SIN a objeto de averiguar  antecedentes, donde se le informó que se había girado en contra suya el pliego de cargo 813/98, no obstante que su persona no conoció proceso administrativo alguno; en ese entendido, solicitó que le permitan examinar el respectivo expediente, de cuya revisión pudo evidenciar que jamás se le inició un proceso administrativo en el que se le hubiera permitido  asumir defensa.

Refiere que en el mencionado expediente administrativo, apreció varias irregularidades, como la inexistencia de notificación a su persona con la intimación 322520-337-7, pese a lo cual se dictó el pliego de cargo y el respectivo Auto intimatorio, “con los cuales tampoco se le notificó legalmente, pues en esa fecha evidenció que la diligencia de notificación con el pliego de cargo ni siquiera había sido corrida” (sic.), pero posteriormente, cuando pidió fotocopias legalizadas de todo el expediente, verificó que esa diligencia de notificación ya había sido llenada irregularmente; por otro lado, el formulario 332, de 20 de octubre de 1997, por el que se liquidó el adeudo tributario y se le intimó al pago, no se encuentra firmado por autoridad administrativa alguna, lo que constituye vicio de nulidad; finalmente, una vez girado el pliego de cargo, no se abrió el término probatorio, tampoco se dictó la vista de cargo y menos la resolución determinativa.