Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R
Fecha: 18-May-2005
II.3.
II.3. A través del oficio GDO/DJ/OCC 104/2004 de 10 de agosto, el Gerente Distrital del SIN de Oruro comunicó al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras que dentro de los trámites administrativos instaurados contra varios deudores, entre ellos el hoy recurrente, se ha ordenado la retención de fondos en las entidades financieras, solicitando que se proceda con la instrucción impartida (fs. 21), y el 14 de septiembre de 2004, el Encargado Nacional de la Sección Legal del Fondo Financiero Privado S.A., comunicó al Gerente Distrital del SIN de Oruro que se procedió a la retención de fondos en la suma de $us 514.-, perteneciente a Miguel Ángel Alfaro (fs. 22).