SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0534/2005-R

Fecha: 18-May-2005

III.2.

III.2. Asimismo, es necesario señalar que en la SC 1337/2003 - R, de  15 de septiembre -entre otras-, se ha establecido que “cuando una persona considere estar agraviada en su derecho a la defensa, por haber sido -supuestamente- notificada ilegalmente con una sentencia, le corresponde acudir a la jurisdicción ordinaria y en la vía incidental reclamar ese extremo, agotada esa vía recién se abre la competencia de la jurisdicción constitucional, para conocer y resolver el fondo de lo denunciado, vale decir que si se plantea un amparo denunciando ilegalidades en la notificación con una sentencia y ese extremo no ha sido reclamado y resuelto previamente en la jurisdicción ordinaria, no es posible otorgar la protección solicitada, por no haberse agotado los medios ordinarios de defensa”; entendimiento que coincide con otro, desarrollado en la SC 1365/2003-R, de 19 de septiembre,  en la que se determinó que: “(…) con relación a la omisión de notificación con los diferentes actuados procesales que alega el recurrente y que vulnera sus derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y a la propiedad, debió promover incidente de nulidad de notificación, para asumir la defensa de tales derechos, antes de acudir al amparo constitucional que por su carácter subsidiario sólo se lo puede interponer cuando se han agotado los recursos ordinarios que la ley franquea a las partes, lo que determina la improcedencia del amparo e impide a este Tribunal ingresar al fondo del recurso planteado, por cuanto no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse sobre aspectos que deben ser reparados y restituidos dentro del proceso donde se ha incurrido en el acto ilegal o la omisión indebida acusados”.