SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2005-R
Fecha: 18-May-2005
i)
Los miembros del Tribunal Sumariante, en el escrito de fs. 34 a 36 expresan: i) todas sus actuaciones se desarrollaron en el marco de la Ley del Consejo de la Judicatura y el Reglamento de Procesos Disciplinarios, siendo que éstos se rigen por el indicado Reglamento y no por “Códigos Procesales” como refiere el recurrente; ii) la actora falsea la verdad al señalar que uno de los imputados le habría pedido firme un recibo que señala por concepto de legalización de documentos, cuando en el expediente no existe ninguna nota marginal que demuestre tal legalización, menos orden del Juez que lo autorice; iii) a ninguno de sus testigos le consta que la recurrente firmó un recibo para el imputado con el fin de justificar gastos ante su sindicato, mientras que ella admite que no existe ninguna solicitud de legalización, sino afirma que legalizó “hojitas”.