SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2005-R
Fecha: 18-May-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con costas y muta de Bs500.- Como fundamentos se señalan: 1) el proceso disciplinario concluyó con la Resolución 27 de 10 de febrero de 2004, notificada a la recurrente el 19 de marzo de 2004, habiendo presentado el amparo el 13 de octubre de 2004, fuera del plazo establecido por el Tribunal Constitucional, consintiendo así los actos impugnados; 2) el proceso en ambas instancias se sustanció conforme a las normas que rigen la materia; 3) el fallo de segunda instancia reconociendo la gravidez de la recurrente difiere la sanción impuesta en aplicación de la Ley 975 de 2 de mayo de 1988, siendo que la estabilidad que garantiza alcanza hasta que el hijo cumple un año, lo que no impide la ejecución de sanciones emergente de procesos disciplinarios, conforme a la SC “1674” de 14 de octubre; 4) el tribunal de garantías no tiene competencia para valorar prueba.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.