SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2005-R
Fecha: 18-May-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito presentado el 13 de octubre de 2004 (fs. 19 a 22 vta.), manifiesta que su mandante “era es” Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de El Alto, trabaja desde el 7 de junio de 2001 a la fecha; y en el cual se ventila el proceso penal seguido a Fidel Casas y otros, por el delito de asociación delictuosa y confabulación, en el que se dispusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, ordenándose a su representada la verificación domiciliaria de los imputados y garantes, lo que debía cumplirse hasta el 30 de agosto de 2003, día en el que los interesados se apersonaron a horas 10:00, cuando la indicada no se encontraba, por haber asistido a la visita de cárceles, debido a lo cual los imputados y sus abogados se quejaron ante el Jefe de Personal, con quien siempre tuvo rencores, donde se redactó una queja presentada al Consejo de la Judicatura, y que cuando retornó al Juzgado a las 11:20 encontró a los imputados y sus garantes esperando, por lo que luego de marcar su tarjeta, se dirigieron a verificar seis domicilios, para lo cual se contrató un taxi, verificando primero uno ubicado en la zona de Río Seco, luego otro en Senkata y cuando se aprestaban a verificar el último, el conductor ya no quiso bajar a la ciudad, por lo que tuvo que realizar la diligencia por su cuenta.
Indica que el lunes siguiente a horas 11:00 se apersonó el imputado Fidel Casas, quien le pidió firmara un recibo por Bs120.- redactado por el mismo en su cuaderno, el cual requería para justificar ante su Sindicato los gastos realizados el sábado anterior para la contratación de movilidad para la verificación de domicilios, lo que en principio rechazó porque señalaba: “por inspección domiciliaria de los imputados y garantes”, contenía borrones y otros defectos, procediéndose luego a corregir a Bs100.-, insistiéndole en que firme, pero por otro concepto, colocándose: “fotocopias legalizadas”, a lo que accedió por compasión, creyendo que era verdad, sin que en ningún momento haya recibido ese dinero, lo que fue realizado en presencia de testigos que escucharon la petición del imputado; empero, a raíz de ello se interpuso una denuncia falsa en su contra, que desvirtuó plenamente, siguiéndole un proceso que no se sujetó a normas del “Código Procesal”, dictándose la Resolución 146/2004 declarando probada la denuncia en base a una simple fotocopia, producto de la cual fue destituida de sus funciones de Secretaria del Juzgado Segundo en lo Penal de El Alto, siendo confirmada en apelación por Resolución 27/2004 del Consejo de la Judicatura, disponiendo que la ejecución de la sanción sea diferida según lo establecido por la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 “sin precisar a que disposición legal se refiere”, vulnerando así sus derechos de madre embarazada como del concebido, que están protegidos por el Estado Boliviano.