SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0540/2005-R
Fecha: 18-May-2005
III.2.
III.2. En el asunto venido en revisión, de los antecedentes que cursan en obrados se establece que la Resolución 27/2004 de 20 de febrero dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la representada del recurrente, y que constituye la última actuación que agota la vía administrativa, fue notificada a la indicada el 19 de marzo de 2004, habiéndose interpuesto el presente recurso el 13 de octubre de 2004, vale decir, después de transcurridos más de los seis meses que establece la jurisprudencia constitucional como término prudente para acudir a la jurisdicción constitucional; consecuentemente, el recurso no cumple con el requisito de la inmediatez, aspecto que desnaturaliza la esencia del amparo constitucional, puesto que uno de sus elementos primordiales que lo caracterizan, inherente a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende, aspecto que no ha sido tomado en cuenta por la actora al no buscar una protección jurídica inmediata, inviabilizando así, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la CPE, razón por la que el recurso resulta improcedente, no correspondiendo ingresar al examen de fondo de la problemática planteada. En ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia constitucional de manera profusa y uniforme, citando para el efecto las SSCC 1591/2003-R; 0044/2004-R; 0456/2004-R; y 0174/2005-R, entre otras.