SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0543/2005-R
Fecha: 19-May-2005
1)
El Fiscal de Distrito y los fiscales adjuntos, en el escrito de fs. 120 a 126, indican: 1) el 5 de abril de 2004, se produjo un hecho criminal en el que fueron asesinados Jesús Barbosa Flores y otras tres personas en la carretera a Riberalta, donde la víctimas fueron interceptadas en un operativo tipo comando, fríamente planificado; 2) como los asesinos permanecieron en el lugar bastante tiempo y consumieron comidas envasadas, fueron colectados los envases procediéndose al análisis de las huellas encontradas y de un cartón donde dejaron la nota: “así trabaja Colombia”, coincidiendo las huellas dactilares con las del recurrente y el prófugo Hernando Añez con sus tarjetas prontuario de la Dirección Departamental de Identificación; 3) luego de una persecución se logró aprehender al recurrente en Santa Cruz el 18 de junio de 2004, quien luego de la imputación formal fue detenido preventivamente en la cárcel de Mocovi de Trinidad; 4) la pericia se realizó sin la presencia del imputado, porque en ese momento no se tenía conocimiento de quiénes eran presumiblemente los autores, hasta que en virtud de dicho estudio se logró identificar al recurrente, por lo que no es racional la afirmación de éste, de que no se le hizo conocer la diligencia, por cuanto se encontraba prófugo; 5) sobre la solicitud de que se realice una consultoría técnica del examen pericial dactiloscópico, ésta fue rechazada por Resolución de 13 de septiembre de 2004, debidamente fundamentada, conforme al art. 69 del CPP, concordante con el art. 80 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), no siendo evidente que exista rechazo a una nueva pericia, y frente a la duda respecto al examen del Laboratorio Criminalístico de la PTJ de Trinidad, se envió al Instituto de Investigaciones Forenses las pruebas colectadas como el dictamen pericial respectivo, además que aquel informe tiene absoluto valor legal conforme a las Disposiciones Transitorias de la LOMP; 6) la referida Resolución fue objetada ante el Fiscal de Distrito, quien la confirmó en el entendido de que las pruebas en cuestión no fueron logradas en base a violencia o conculcación de derechos; 7) el 12 de octubre de 2004, el recurrente presentó un nuevo memorial en el que aceptando tácitamente la Resolución de rechazo solicitó que el perito que propuso se apersone al Instituto de Investigaciones Forenses a efecto de que participe en la pericia, allanándose a lo determinado por el Fiscal, providenciándose el 14 del mismo mes y año en el sentido de que la proposición del perito no se enmarca al art. 75 del CPP y 80 LOMP, ratificándose la determinación de remisión al Instituto de Investigaciones Forenses y señalándose que se considerará el nombramiento de perito de parte una vez que el informe retorne de la ciudad de Sucre, ordenándose también se reciban nuevas huellas palmares y dactilares de los dos imputados, quienes en dos oportunidades se negaron a ello; 8) respecto a la comisión para la recepción de declaraciones testificales en Santa Cruz, esta petición fue atendida en el proveído de 14 de octubre de 2004, habiendo el Fiscal de Distrito autorizado a la Fiscal Mabel Martínez viajar a esa ciudad con dicho objeto, ordenando para el efecto la cancelación de viáticos y transporte, lo que no ha sido posible hasta la fecha precisamente por el recurso de amparo interpuesto y porque la defensa no se apersonó a la Fiscalía para coordinar el viaje.